Qué Hacer
NOTA INFORMATIVA: Este Ayuntamiento carece de relación alguna con las empresas y/o actividades privadas que aparecen en esta página, siendo, exclusivamente, una colaboración altruista para el fomento de la actividad turística del municipio, no responsabilizandose, ni directa ni indirectamente de las mismas.
NOTA INFORMATIVA 2:
Decreto 187/2020, de 17 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 8/2015, de 20 de enero, regulador de guías de turismo de Andalucía (Boja n.º 225 de 20 noviembre de 2020).
Artículo 3. Acceso y ejercicio de la actividad propia de guías de turismo.
1. Para el ejercicio de la actividad definida en el artículo 2 (actividad propia de las personas guías de turismo) , se deberá estar en posesión de la correspondiente habilitación otorgada por la Administración turística, que será obtenida en base a los procedimientos y a las condiciones que se regulan en este Decreto.
Artículo 21. Obligaciones de las personas guías de turismo
d) Abstenerse de prestar sus servicios a grupos superiores a treinta personas, no pudiendo utilizar para cada grupo más de dos idiomas.